Minería submarina

Jun 14, 2023

Lo que conocemos de la minería está casi siempre circunscrito a la minería a cielo abierto mediante la explotación de canteras o a la minería subterránea. Sin embargo, existen otras minerías menos conocidas y menos extendidas a las que hemos llamado “especiales” por sus características particulares poco convencionales. En esta y otras dos próximas entregas hablaremos de tres que consideramos de gran interés e impacto social, económico y medioambiental. En primer lugar, la minería submarina.

¿Qué se entiende por “minería submarina”? Como definición rápida es la minería que se lleva a cabo en el medio oceánico. En la reciente publicación Las materias primas minerales en la transición energética y en la digitalización: El papel de la minería y la metalurgia de la Real Academia de Ingeniería de España – CODEIME se define la minería submarina como aquella “minería en las denominadas zonas periféricas, que son aquellas zonas no convencionales del planeta que podrían tener un gran potencial como fuente de materias primas en un futuro cercano. En este contexto se encuentra la minería de las aguas profundas, dentro y fuera de las jurisdicciones nacionales, que ofrece oportunidades para la exploración y posible explotación de metales como el Ni, Cu, Co y las tierras raras.” (Álvarez Pelegry, y otros, 2023).

Sin embargo, la minería submarina no es algo que haya surgido en los últimos tiempos, fruto de la necesidad de nuevas sustancias minerales y de las cantidades exponenciales de estas imprescindibles para la transición energética y la digitalización. La explotación de materias primas minerales de los fondos marinos se lleva haciendo desde mucho antes de lo que podemos pensar, concretamente desde mediados de s.XIX. Parece un dato sorprendente, pero, si se tiene en cuenta que la extracción de gas y petróleo mediante pozos de extracción desde muelles en la costa, barcos o desde las grandes plataformas petrolíferas también es minería submarina, quizá el dato no sorprenda tanto. El primer pozo petrolífero off-shore se perforó en Bibiheybat (Bakú, Azerbaiyán) en 1846. 

Primeras aproximaciones

Pero a lo que nos referimos en este artículo por minería submarina es a la extracción de minerales directamente de los fondos marinos mediante técnicas existentes y otras aún por desarrollar en función de la profundidad del yacimiento, y las componentes orográficas y geotécnicas del lecho marino donde se halle. A esta minería desconocida hasta ahora que presenta grandes desafíos tanto tecnológicos como medioambientales es a la que se conoce como Deep Sea Mining. Esta minería se define como “un subcampo en creciente desarrollo de la minería experimental de los fondos marinos que implica la recuperación de minerales y depósitos del fondo del océano que se encuentran a grandes profundidades, desde 200 m hasta 6500 m”.

Fue en los años 60 cuando empezó a plantearse la posibilidad de la extracción de los minerales de los fondos marinos tras la publicación del libro del geólogo estadounidense John L. Mero, titulado The Mineral Resources of the Sea” que ya entonces abría la posibilidad de que los fondos marinos cubrieran parte del suministro de materias primas minerales que el desarrollo de las sociedades comenzaba a necesitar .

Yacimientos de interés

No todo el fondo marino es interesante para la extracción de materias primas. Los proyectos en estudio tienen como referencia los precios de los minerales que puedan hacer rentables las ingentes inversiones que requerirían estos proyectos tan excepcionales. Así, los ahora denominados “minerales críticos” y los “minerales estratégicos” focalizan los esfuerzos, como por ejemplo, los yacimientos de tierras raras recientemente identificados.

Tres tipos de yacimientos son los que principalmente interesan inicialmente para estos proyectos:

  • nódulos polimetálicos.
  • sulfuros polimetálicos o sulfuros masivos del lecho marino (SMS)
  • costras cobálticas

El método de explotación utilizado en cada uno de estos yacimientos será necesariamente distinto dadas las disparidades en profundidad, ubicación según la orogenia marina y presencia de mineralizaciones. Estas disparidades implican diferencias tecnológicas sustanciales en los métodos y, por lo tanto, en la maquinaria requerida para cada uno de ellos.

Sin embargo, el concepto básico y la metodología para la extracción son similares en todos.  Un equipo se encargará de “recolectar” los minerales entrando en contacto con el fondo marino. En el caso de los sulfuros polimetálicos y de las costras cobálticas la extracción será algo más compleja puesto que se necesitará fracturar los yacimientos de minerales desde el substrato. Los nódulos pueden recogerse directamente en el lecho marino.

En los tres tipos de yacimientos, las sustancias extraídas se llevarán a la superficie junto con el agua de mar y, una vez en superficie, se transportarán a una embarcación o plataforma auxiliar donde el mineral se separará del agua de mar y será transportado a las plantas de tratamiento en tierra.

En la actualidad, todavía existe un gran desconocimiento científico sobre las repercusiones ambientales de esas actividades a gran escala. Thomas Peacock, Director del Laboratorio de Dinámica Ambiental (ENDLab) en el Departamento de Ingeniería Mecánica del MIT, es uno de los científicos que está estudiando el impacto ambiental de la minería en aguas profundas

Legislación internacional

La legislación bajo la que debe ampararse la minería submarina es compleja. Por un lado, todos aquellos yacimientos que estén bajo las aguas jurisdiccionales de un país son de su propiedad, y depende de él su explotación, aunque las consecuencias medioambientales de la misma puedan afectar a terceros países o al planeta en su conjunto. Por otro, los grandes yacimientos suelen encontrarse en las llamadas “aguas internacionales” (por su profundidad), aguas que se rigen por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés).

Aprobada en 1982, la UNCLOS  “rige las relaciones entre los países en cuestiones relacionadas con los océanos”, como su protección, el establecimiento de las aguas territoriales nacionales o los derechos de navegación.

Como consecuencia de esta convención se creó la Alta Autoridad de los Fondos Marinos (International Seabed Authority, ISA). Su función principal es regular la exploración y la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos que se encuentran en “la Zona”, que la Convención define como los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, fuera de los límites exteriores de la plataforma continental. La Zona, cuyos recursos son patrimonio común de la humanidad, cubre alrededor del 54% de la superficie total de los océanos del mundo.

La prioridad principal de la Autoridad es elaborar un código minero, un régimen jurídico para la explotación de estos recursos. Esta compleja tarea implica buscar un equilibrio basado en aspectos tecnológicos, financieros y ambientales. Actualmente existe un borrador muy discutido de este reglamento, pero se necesita una versión definitiva que especifique las normas y procedimientos para la prospección, exploración y explotación de minerales marinos del fondo del mar.

Nauru

El inicio de la explotación minera de aguas profundas en aguas internacionales depende de una polémica disposición incluida en la UNCLOS, conocida como “la regla de los 2 años”, que obliga a permitir la explotación minera en un plazo de dos años, independientemente de que se haya acordado o no un conjunto definitivo de normas mineras, si algun país así lo reclama.

En julio de 2021 el país insular de Nauru situado al este de Papúa Nueva Guinea y a 4000 kilómetros al noroeste de Australia, con apenas 21 km2 y 12.000 habitantes, activó esta claúsula, como patrocinador de  la empresa canadiense The metal company, formalizó su deseo de empezar a extraer los recursos mineros del fondo del mar en su entorno.

A pesar de la importancia de “parar” ese proyecto, por el desconocimiento científico sobre las repercusiones ambientales de esas actividades a grandes profundidades, la última reunión de la ISA, que tuvo lugar en abril de este año, acabó sin acuerdo por lo que, en principio, no se sabe que pasará este mes de julio. 

Tratado de Alta Mar

El 5 de marzo de 2023 se alcanzó lo que bien podría ser un punto de inflexión para la protección de los océanos del planeta. Después de más de una década de negociaciones, los países miembros de las Naciones Unidas firmaron el Tratado de Alta Mar, conocido como BBNJ (Biodiversidad Marina de las Zonas Fuera de la Jurisdicción Nacional).

Este tratado es crucial para hacer cumplir el compromiso 30×30 suscrito en la conferencia de biodiversidad de la ONU en diciembre de 2020 para proteger un tercio del mar en 2030, ya que proporciona un marco legal para establecer vastas áreas marinas protegidas (AMP), en las que se podrían limitar las actividades pesqueras, las rutas de navegación y actividades  como la minería en aguas profundas.

Dado que tardará muchos meses en ratificarse y aplicarse, es demasiado pronto para decir cómo afectará a la normativa sobre minería de aguas profundas.

Legislación europea y española

Estrategia de la UE sobre la gobernanza internacional de los océanos

Ya en mayo de 2020 la UE publicó, como parte del Pacto Verde Europea, su Biodiversity strategy for 2030 que contenía un apartado sobre Gobernanza internacional de los océanos.  Más tarde, en junio de 2022, la Comisión Europea dio a conocer la agenda renovada de la UE proponiendo medidas para lograr unos océanos protegidos, limpios y gestionados de forma sostenible.  Una de esas medidas claves es prohibir la minería en aguas profundas hasta que se hayan investigado suficientemente los efectos de las actividades mineras en el fondo marino, se conozcan los riesgos, y pueda demostrarse que las tecnologías y las prácticas operativas no van a producir daños graves para el medio ambiente. Paralelamente, la UE seguirá financiando la investigación sobre el impacto de las actividades mineras en fondo marino y aboga por una mayor transparencia en organismos internacionales tales como la IAS.

Consciente, por tanto, de la importancia de las materias primas minerales para la economía y la industria de la Unión, la UE deja abierta la posibilidad de una minería submarina con todas las garantías una vez conocidos sus impactos y desarrollado las tecnologías que la hagan posible en su modalidad más sostenible (responsable).

Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

En marzo de 2022 el MITECO promulgó un RD del que se puede desprender la idea de una “prohibición indirecta” a toda actividad relacionada con la minería submarina. El texto reproduce literalmente lo que también expone la UE en su Estrategia de Biodiversidad:

“se debe abogar por que no puedan explotarse minerales en los fondos marinos internacionales antes de que se hayan investigado suficientemente los efectos de las actividades mineras en fondo marino en el mar, la biodiversidad y las actividades humanas, se conozcan los riesgos, y pueda demostrarse que las tecnologías y las prácticas operativas no van a producir daños graves para el medio ambiente en consonancia con el principio de cautela y teniendo en cuenta el llamamiento del Parlamento Europeo.”.

En el texto se hace un análisis detallado de las actividades sujetas a Informe de Compatibilidad en las diferentes Demarcaciones Marinas españolas (Noratlántica, Sudatlántica, Estrecho y Alborán, Levantino-Balear, y Canaria) mediante “listas indicativas de objetivos ambientales de las estrategias marinas que deben ser considerados en el análisis de compatibilidad de las actuaciones en cada una de ellas.

Este RD supuso un frenazo a los potenciales proyectos de exploración y aprovechamiento de yacimientos en los montes submarinos canarios, pero también en los existentes frente a las costas de Galicia y el Cantábrico.

Minería submarina en España

Con independencia de que la legislación actual española prohíba la minera submarina, los trabajos de exploración e identificación de yacimientos se llevan realizando desde hace años.
Enmarcado en los proyectos financiados por la UE en el marco de proyectos para el Horizonte 2020, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME-CSIC) participó en el proyecto de investigación MINDeSEA perteneciente al programa GeoERA que resulta de la unión de 45 organizaciones geológicas nacionales y regionales de 32 países europeos.  Su principal objetivo es financiar proyectos transnacionales para el mejor uso y gestión de la superficie dirigido cuatro temas principales: geo-energía, aguas subterráneas, materias primas y  una plataforma de información global.

El resultado del trabajo queda plasmado en los diferentes mapas de indicios publicados en abierto en la web del proyecto en formato GIS. Como se observa en el mapa, varios yacimientos se observan en las costas españolas en su mayoría de nódulos polimetálicos, y de placeres marinos en la costa mediterránea y Galicia. Se observa una gran concentración de yacimientos en las costas de las Islas Canarias.

Uno de los yacimientos más conocidos y “noticiables” es el que se encuentra en el Monte Tropic, a 500km aprox al suroeste de El Hierro. En este lugar ya se tuvieron conocimientos de nódulos polimetálicos a principios de 1873 cuando un buque inglés extrajo un nódulo polimetálico de ferromanganeso. A finales de 2016 los ingleses volvieron a continuar su labor y realizaron labores de exploración del lecho marino utilizando un minisubmarino no tripulado que recogió 400 muestras. Tras esto, en 2017 se publicó la magnitud del yacimiento por parte del National Oceanography Centre (NOC) y el British Geological Survey: 2.600 t de telurio (Te), con una riqueza 10.000 veces superior al valor medio encontrado en los yacimientos terrestres. (https://www.eldiario.es/canariasahora/canarias-opina/mineria-submarina-monte-tropic-hay-explotarlo_132_6826018.html)

Una vez conocida la envergadura del yacimiento, cabría estudiar los métodos de explotación y los impactos de las tareas necesarias para su extracción.

Y todos estos trabajos: exploración, explotación e impactos, deben realizarse teniendo en cuenta el Tratado de Alta Mar y la legislación Europea y Española (siendo esta última la más restrictiva de todas) además de los impactos ambientales que pudieran derivarse, lo que hace a día de hoy que sea un proyecto imposible que marca un precedente y una manera de actuar (o de no actuar) para los potenciales proyectos que pudieran surgir en otros puntos de las costas españolas.

La minería submarina sin duda es una realidad y una opción para el máximo aprovechamiento de los recursos minerales disponibles. Sin embargo, habría que hacer un ejercicio de honestidad con un análisis profundo para determinar qué es lo realmente interesante de la minería submarina: si la extracción de minerales no disponibles en otro lugar, u otra manera más de poner en práctica en “síndrome NIMBY” ocultando en las profundidades oceánicas aquello que no queremos ver “en nuestro patio trasero” poniendo en riesgo un ecosistema tan delicado como es el marino, con implicaciones ambientales y afecciones sobre el clima impredecibles a largo plazo.

Ana Miguel Lombriz
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